AVANCEMOS CON CERTEZA Y UNIDAD
EN LA DEFENSA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA
Por: Rodrigo Acosta B. Enero 3 de 2011
No puede existir controversia alguna en la necesidad de la realización del derecho fundamental establecido en el CAPITULO I - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, de la Constitución Política que establece :“ ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.”
Adicionalmente se encuentra vigente aún el “PLAN DE DESARROLLO Bogotá Positiva” hasta que se adopte el nuevo Plan de Desarrollo “Bogotá humana ya” y en éste Plan se establece un programa “Comunicación para la participación activa de todos y todas “con cuatro líneas para el fortalecimiento de la Comunicación Comunitaria. Plan de Desarrollo adoptado previa la realización de audiencias públicas en toda la ciudad e incluso con dos audiencias públicas que contó con la asistencia masiva de los medios comunitarios en la biblioteca Luis Ángel Arango. Desconocer esta realidad es fallarle a la memoria social y colectiva acumulada.

























